Declaración de la Renta 2023
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Las novedades introducidas han sido en estos temas:
-Ganancias y pérdidas patrimoniales.
-Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
-Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
-Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas..
-Actualización de la Reserva de Inversiones en Canarias y de los acontecimientos de excepcional interés público
-Actualización de las deducciones autonómicas.
-Entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
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Fechas claves en la declaración de la renta 2023
El 3 de abril comienza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2023. El plazo termina el 30 de junio de 2024 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se pretendan domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de junio.
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Novedades para autónomos
Bases de cotización para 2024:
Publicada la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, con efectos desde 1 de enero.
El nuevo sistema implicará nuevas bases mínimas y máximas para cada uno de los 15 tramos de cotización por los rendimientos netos de los trabajadores autónomos. Una de las características principales de esta reforma radica es que desaparece el baremo de edad para las bases máximas de cotización, calculándose únicamente por los ingresos.
Por tanto, la reforma implica que en 2024 los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.720,50 euros mensuales en lugar de los 2.113,20 euros/mes del año anterior a la entrada en vigor de la reforma) lo que puede ser una vía para aquellos que en sus últimos años de actividad profesional prevean mayores rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación.
Comunicación de datos de los autónomos a la TGSS hasta el 30 de junio de 2024:
Se establece un nuevo plazo para la comunicación de datos y qué datos deberán comunicarse sobre la actividad económica u ocupación que deben facilitar los autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social al efectuar el alta en el RETA