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La sociedad necesita profesionales muy cualificados
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 Cuando comenzábamos el año que ahora se nos va, lo percibíamos como un año nuevo lleno de posibilidades y de retos que, sin lugar a dudas, se han hecho realidad de manera inequívoca. Y ello se confirma no sólo por la intensa actividad generada por nuestros profesionales, sino también por los niveles de demanda social y por las sentencias favorables que nos reconocen unas capacidades cuestionadas e incluso negadas por otros colectivos, que consideran nuestra actividad y especialmente la relacionada con la gestión urbanística, como una intromisión en una parcela propia y acotada, exclusiva y excluyente.
Y he aquí el gran error. Nada más lejos de la realidad que esta creencia ridícula, basada en teorías decimonónicas, que trata por todos los medios de demostrar lo indemostrable y de convencer al respetable de que dos y dos son cinco. Y el respetable que no se deja convencer, pues además de respetable es inteligente. Porque confundir la planificación del urbanismo con la gestión urbanística, o es puro desconocimiento o es simplemente mala fe.
Muestra palpable de tales afirmaciones son las sentencias del Tribunal Supremo que nos reconoce de manera absoluta y total la capacidad legal para realizar Proyectos de Reparcelación.
Así, la dictada por
la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 28/04/2004, de-clara la competencia y habilitación legal de un Arquitecto Técnico y un Abogado para suscribir tales proyectos.
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil autora del proyecto de reparcelación contra la sentencia de
la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de
la Comunidad Valenciana
, dejando sin efecto dicha sentencia, y en su lugar desestimando el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto el Colegio de Arquitectos de
la Comunidad Valenciana
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante que aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación objeto del recurso.
La sentencia de Instancia estimó el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Colegio de Arquitectos de
la Comunidad Valenciana
, por considerar que el Arquitecto Técnico no era competente para la redacción del proyecto de reparcelación, ya que el Reglamento de Gestión Urbanística determinaba que la redacción del Proyecto habría de realizarse por un técnico titulado superior.
La base jurídica para dictar la sentencia referida se apoya en la siguiente argumentación:
La expresión técnico titulado superior que emplea el Reglamento de Gestión Urbanística, interpretada con los criterios que impone el artículo
3.1 C
.C, no es obstáculo para admitir la idoneidad de los titulados en Arquitectura Técnica. Y ello es así por dos razones:
a) porque dichos profesionales también están en posesión de títulos de enseñanza superior, al ser estudios universitarios, y porque la denominación de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no añade a los técnicos de segundo ciclo el sobrenombre de superiores.
b)porque el mencionado precepto ha de entenderse modulado por el espíritu que subyace en
la Ley
12/1986 de 1 de abril, que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos y que expresamente acepta que las atribuciones de estos técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad, sin otra limitación cualitativa que la que derive de su formación y de los conocimientos de la técnica de su propia titulación y por tanto sin que puedan imponérseles limitaciones cualitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto a otros técnicos universitarios.
Todo esto, y especialmente la argumentación expuesta viene a confirmar la absoluta validez de los postulados que en reiteradas ocasiones hemos expresado en diferentes foros: nuestras capacidades y nuestras atribuciones no pueden ser ordenadas por otros colectivos, sino sólo por el imperio de
la Ley
, y por la demostración permanente de nuestros conocimientos.
No se puede argumentar que los contenidos formativos son la base exclusiva para alcanzar determinadas competencias, ya que por esa regla de tres habría que suprimir el capitulo de Mediciones y Presupuestos de los Proyectos o prohibir la actuación como coordinadores de Seguridad y Salud en los proyectos y obras de edificación, a todos aquellos profesionales que no hubiesen cursado estas materias con el nivel de conocimiento necesario para ello.
Así pues la falacia no se sostiene, la teoría de que el superior, por serlo, lo puede todo y que al resto ni agua, es una teoría poco seria….. Menos mal que las sentencias van clarificando el panorama.
Y afortunadamente, no sólo las sentencias, ya que las propias administraciones locales han propiciado que la gestión urbanística, para orgullo de nuestra profesión, sea un terreno perfectamente conocido y esmeradamente tratado por los profesionales de
la Arquitectura Técnica.
Pero a pesar de los obstáculos en el camino, nosotros seguimos caminando y lo hacemos convencidos de que la sociedad necesita más que profesionales “superiores”, profesionales muy cualificados, y en ello debemos ocuparnos. Y como el camino se hace al andar, y la formación de nuestros profesionales debe ser del máximo nivel, nuestro Colegio ha comenzado de la mano
la Universidad Pablo
Olavide el primer curso de Gestión Urbanística e Inmobiliaria, que permitirá completar y actualizar conocimientos a aquellos profesionales interesados en esta parcela tan habitual de
la Arquitectura Técnica.
Europa ya está aquí. Y el Espacio Europeo de Enseñanza Superior es una muestra de ello. Confiamos que el esperado titulo de Grado venga a poner las cosas en su sitio demostrándose, lo que la mayoría ya aprendió hace tiempo, y es que las cosas son bastante más sencillas de lo que algunos quisieran que fuesen.
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