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ACUERDO DE GERENCIA DE URBANISMO EN RELACIÓN A LOS ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD
El pasado 18 de noviembre el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, aprobó una propuesta en relación con lo dispuesto en el R.D. 1.627/97
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urba-nismo del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 18 de Noviembre pasado, se sirvió aprobar una propuesta en relación con lo dispuesto por el R.D. 1.627/97, sobre la obligatoriedad de redacción del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud en todas las obras, públicas o privadas, en las que se realicen trabajos de construcción.
El art. 17.1 del R.D. 1.627/97 dispone que "La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del Estudio de seguridad y salud o, en su caso, del Estudio básico de seguridad y salud será requisito necesario para el visado de aquel por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas".
OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Por dicha razón, los Colegios profesionales están obligados a exigir la inclusión de dicho documento para el visado del Proyecto de ejecución. Y como, en nuestro caso, siempre actuamos sobre este tipo de proyecto, no hacemos distinciones o excepciones de tratamiento con la conocida figura simplificada del Proyecto Básico por no afectarnos. Sin embargo, en el caso de los proyectos de Arquitecto, su Colegio profesional espera al visado del de Ejecución para exigir la inclusión del Estudio de S. y S., en coherencia con el destino de tramitación inicial que le corresponde al Proyecto Básico.
Tras la obligada justificación inicial, dicha propuesta aprobada incluye la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Será requisito necesario para la concesión de las licencias reguladas en los arts. 3.10 y ss. del PGOU, el Proyecto de Ejecución de obras que incluirá el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico (Art. 17, R.D. 1.627/97).
Segundo.- No obstante lo anterior, podrá solicitarse y tramitarse la Licencia con el Proyecto Básico definido en el epígrafe 1.3.4 del R.D. 2512/77 de 22 de julio. Su contenido se entiende como mínimo, debiendo en todo caso completarse con la documentación exigida para cada proyecto.