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FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE OBRA
Los arquitectos técnicos hemos de entender la nueva situación que ha propiciado el R.D. 1627/97 en las obras de construcción, como una autentica liberación.
Deben pasar al recuerdo los tiempos pretéritos en los que el arquitecto técnico estaba obligado a conseguir no ya la existencia de seguridad en las obras que a casi nadie interesaba, sino que debía garantizar con su actividad la inexistencia de accidentes so pena de verse perseguido por la "justicia".
Como dicen muchos expertos en leyes, aún hoy no se puede garantizar que la actividad profesional ejercida de manera correcta evite la imputación de un delito o falta, propiciando la condena como percha de la que cuelga una indemnización por el accidente sufrido por un trabajador.
Aunque lentamente, las cosas están empezando a cambiar. En efecto en los distintos foros de debate se está asumiendo que el Promotor tiene el poder real al inicio de la actividad constructora, y por tanto debe garantizar la corrección de los procesos y como consecuencia de ello posibilita la protección de los trabajadores. Son los Promotores quienes no deben primar con la adjudicación de una obra, a la empresa constructora que base su menor coste en incumplimientos de seguridad. Espejo y guía de ello debería ser la Administración.
De nada sirve un Estudio de Seguridad y Salud de impecable calidad técnica, si su contenido no va a ser tenido en cuenta ni en el proyecto ni en el contrato de adjudicación de las obras. Es mucho más efectivo un Estudio de Seguridad y Salud que todos asuman aunque su nivel técnico sea menor. A pesar de la contradicción por apoyar un documento de menor exigencia preventiva, está contrastado por la practica que la seguridad en los procesos no se alcanza imponiéndola, siendo fácil si el proceso y su método es aceptado por todos los participantes.
Bajo el punto de vista técnico y para conseguir una mínima coherencia preventiva, es preciso detallar las actividades que deben desarrollar los distintos participantes para obtener resultados satisfactorios; sin que ello deba interpretarse como intromisión en la adjudicación de funciones o atribuciones, sino más bien las aportaciones mínimas que han de esperarse de cada uno de ellos.
PROMOTOR
Como agente dinamizador del proceso económico designa a Proyectista, Dirección facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud y Empresa Constructora. En la contratación de cada uno de ellos puede establecer condiciones y exigencias contractuales que permitan la relación coherente entre todos ellos, siendo de especial interés las referidas a la contratación de la empresa constructora.
Su decisión puede establecer limitaciones para la subcontratación por el adjudicatario, evitando la sucesión incontrolada de éstas, exigencias sobre la solvencia técnica de las empresas y formación de los trabajadores en función de la complejidad de los trabajos.
La organización de la empresa constructora, tanto de medios humanos como materiales a implantar en obra, no puede ser una incógnita sino que debe responder a requerimientos previamente establecidos.
Es muy conveniente establecer que el montaje y conservación de los equipos y medios auxiliares que accedan a la obra, sean manipulados por trabajadores del Contratista principal, aceptándose sólo los de tecnología específica de una empresa puntual.
También establecer sanciones económicas para empresas que no procedan contra incumplimientos de sus trabajadores de las normas establecidas en el centro de trabajo, facilitaría la acción disciplinaria.
Pudiendo participar directa o indirectamente en la designación del resto de los agentes participantes en el proceso, debe influir para que la elección se realice por su competencia profesional en el caso de los técnicos, y por la solvencia técnica en el caso de las Empresas Constructoras y Subcontratistas. Está obligado a corregir una decisión errónea en cuanto a la carencia de competencia de alguno de los agentes, debiendo proceder a rectificar de inmediato, y ello cuantas veces fuera necesario.
El Promotor tiene la opción de designar un proyectista o varios para llevar a cabo el proyecto, debiendo conocer que tal decisión le puede exonerar de la obligatoriedad legal de designar a un Coordinador de Seguridad y Salud durante el proyecto. Es evidente que independiente de ello, siempre puede optar por designar Coordinador de Seguridad y Salud en esta fase.
El respaldo del Promotor a las iniciativas de Proyectista y Coordinador se manifiesta mediante cláusulas adecuadas en el contrato con Empresa constructora. También debe impulsar, propiciar y exigir la fluida relación y la necesaria cooperación entre Proyectista y Coordinador para la coherencia documental entre las prescripciones que se establezcan en el Proyecto y en el Estudio de Seguridad y Salud a redactar por cada uno de ellos.
Para garantizar la eficacia de sus decisiones, deberá apoyarse en el asesoramiento técnico que se requiera para cada caso, solicitando la acreditación documental de la propuesta y sus argumentos técnicos para su constancia posterior.
PROYECTISTA
Procede al diseño del el edificio a construir estableciendo las definiciones necesarias en los distintos documentos que integran el proyecto. Ha de prever la complejidad del proceso para llevar a cabo su construcción, pues el proyecto no puede quedarse en mera teoría sino que ha de llevarse a efecto, describiendo su proceso productivo y metodología a emplear.
Debe tener en cuenta las particularidades del solar y de su proyecto, en relación con los métodos de realización de los trabajos, forma de ejecución, plazos de cada actividad y general de la obra, estableciendo en su valoración los precios adecuados que aseguren la utilización de medios para su correcta ejecución. También ha de considerar las especificaciones sobre materiales e instalaciones de la obra, estableciendo condiciones de aceptación, de rechazo y controles de calidad a que deberán someterse las distintas partes de la obra.
En relación con la complejidad del proyecto debe quedar marcado el perfil técnico de la Empresa constructora, y definidos los medios auxiliares, maquinaria, equipos, herramientas idóneas para la obra.
Puede optar por aparecer como único proyectista o manifestar la existencia de colaboración en el proyecto con otro técnico, con lo que facilitará o evitará la intervención del Coordinador de Seguridad y Salud durante la fase de proyecto. En todo caso y durante la redacción del proyecto, debe tener en cuenta el contenido preventivo del Estudio de Seguridad y Salud que se está redactando coetáneamente.
Ha de procurar que todos los documentos del Proyecto tengan su utilidad durante la fase de ejecución, por lo que su contenido será suficiente para permitir que la Dirección de obras la pueda realizar sin ninguna dificultad otro técnico distinto al que ha elaborado el proyecto.
EMPRESA CONSTRUCTORA
Recibe el encargo del Promotor para realizar las obras proyectadas teniendo en cuenta las cláusulas del contrato y del proyecto sin olvidar la coherencia con el Plan de Seguridad y Salud que debe realizar.
En función de lo prevenido en los documentos contractuales, actúa para encargar la ejecución de parte o totalidad de la obra a empresas o trabajadores autónomos, imponiendo las condiciones en que han de prestarse estos trabajos. A través de estos contratos establece las condiciones de trabajo en la obra de empresas y trabajadores participantes, en relación con las condiciones del proyecto y de su contrato
Analiza el Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Coordinador de Seguridad y Salud, y lo adecua a los procesos y métodos de que disponen los trabajadores autónomos, las empresas subcontratadas y él mismo como Contratista principal, conformando tras negociación con los implicados, su Plan de Seguridad y Salud que será la guía preventiva durante la ejecución.
Procede a contratar los Servicios de Prevención externos o dispone de ellos en el seno de la empresa, con el objeto de realizar el seguimiento de las evaluaciones de riesgos, sus controles y auditorías. También establece la estructura humana en obra designando a su representante y dispone de las inversiones en equipos, maquinaria, herramientas, medios preventivos, formación de directivos, de trabajadores propios y de las empresas participantes, debiendo mantener en correctas condiciones de seguridad y salubridad el centro de trabajo como aplicación de la política de gestión de la prevención implantada en la empresa.
De igual manera contrata los asesores técnicos y trabajadores que considera adecuados, dándoles las instrucciones de funciones y obligaciones que crea convenientes.
SUBCONTRATISTA
Recibe el encargo del Contratista para realizar parte de las obras proyectadas. La ejecución ha de realizarla teniendo en cuenta las cláusulas del contrato con el Contratista y las condiciones del proyecto de las que debe ser informado. Aporta a su contratante la evaluación de riesgos de su proceso productivo y su Plan de prevención, para acordar en función de ello su método de trabajo en obra.
A la vista de lo prevenido en los documentos contractuales realiza la contratación de trabajadores según la capacitación profesional exigida, debiendo cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores las condiciones de trabajo exigibles en la obra, designando a su representante en obra y a la estructura humana solicitada por el contratante.
En unión del Empresario principal y el resto de las empresas, analiza el Estudio de Seguridad y Salud para acordar el Plan de Seguridad y Salud que será la guía preventiva durante la ejecución. También contrata los Servicios de Prevención externos o dispone de ellos en el seno de la empresa, con el objeto de realizar el seguimiento de las evaluaciones de riesgos de su actividad, sus controles y auditorías.
Dispone de las inversiones en equipos, maquinaria, herramientas, medios preventivos, formación de directivos y trabajadores propios, debiendo colaborar para mantener en correctas condiciones de seguridad y salubridad el centro de trabajo en aplicación de la política de gestión de la prevención implantada en la empresa principal y en la propia.
De igual manera contrata los asesores técnicos y trabajadores que considera adecuados, dándoles las instrucciones de funciones y obligaciones que crea convenientes.
ELTÉCNICO PREVENCIONISTA
Realiza la acción preventiva por encargo del empresario, estimando los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y procediendo a planificar su eliminación o su reducción y su permanente control.
Su actuación puede realizarse en el seno de la propia empresa, constituyendo una unidad específica como Servicio de Prevención propio; también puede estar integrado en Servicios de Prevención externos, a los que el empresario puede acudir para las prestaciones de estas funciones.
El Prevencionista puede actuar al servicio de cualquier tipo de empresa y en cualquier sector productivo, dependiendo de la cualificación exigible en función de las misiones encomendadas. Asesora en el establecimiento de los métodos para que el proceso productivo del empresario esté bajo control como aplicación de la política de gestión de prevención establecida.
En empresas del sector de la construcción, colaborará con el Coordinador de Seguridad y Salud para lograr la consecución de objetivos de coordinación y cooperación con otras empresas intervinientes, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DIRECCIÓN FACULTATIVA
Sus integrantes representan técnicamente los intereses del Promotor durante la ejecución de la obra, dirigiendo el proceso en función de las atribuciones profesionales de cada técnico participante.
Su actuación debe sujetarse y limitarse a las condiciones del contrato de ejecución de obras suscrito entre Promotor y Contratista principal, y al contenido del proyecto de ejecución.
Previamente al comienzo de las obras deben verificar la coherencia entre los documentos contractuales, advirtiendo al Promotor las disfunciones que se observen teniendo en cuenta las definiciones del proyecto, adecuándolos en su caso a los requerimientos que se planteen durante la ejecución.
Durante la ejecución han de impartir instrucciones complementarias para el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas y en coherencia con los documentos de índole técnica y económica, teniendo en cuenta en todo caso no modificar las condiciones de seguridad y salud para trabajadores, las económicas establecidas para empresas y trabajadores autónomos, y las de calidad de los futuros usuarios.
Deben conocer y controlar las condiciones de puesta en obra, los métodos de control de actividad establecidos por las empresas, y proceder a la aceptación o rechazo de las unidades de obra ejecutadas en relación con las exigencias de los procesos de calidad establecidos en el proyecto y contrato.
Es conveniente la colaboración con su cliente, el Promotor, en la mejor elección del Contratista adjudicatario y las condiciones del contrato para su mayor eficacia, así como colaborar con el Coordinador de Seguridad y Salud para el cumplimiento de sus fines; asimismo colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dándole cuenta si observara durante su actividad en obra incumplimiento grave en materia de seguridad, que pusiera en peligro la integridad de los participantes en la ejecución.
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA FASE DE PROYECTO
Es contratado por el Promotor obligado por el R.D. 1627/97, y con funciones de abordar la planificación de la prevención de los riesgos que surgirán después durante la ejecución.
Su designación no es legalmente obligatoria cuando en el proyecto interviene sólo un técnico. En este caso la actuación del Coordinador se supedita a tal eventualidad y no se garantiza planificación de la prevención de manera coherente con los documentos contractuales, lo que afectará de manera directa a la implantación de la seguridad en obra.
Su misión ha de comenzar al tiempo que la concepción del proyecto, debiendo hacer coherentes las actuaciones del Proyectista y Promotor en materia preventiva. Su actuación culmina con la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud.
El Estudio de Seguridad y Salud debe ser un documento específico para la obra y sus circunstancias, debiendo su autor tener capacidad y conocimientos técnicos para su elaboración.
Aunque sus funciones específicas se señalan en el art. 8 del R.D. 1627/97 conviene recordar que debe provocar la toma en consideración de sus propuestas por el proyectista con decisiones sobre métodos de ejecución, sistemas constructivos, organización y plazo, convenientes a la prevención de los riesgos que se plantearán en la ejecución.
También debe animar a la definición de medios auxiliares, apeos, maquinaria o equipos a considerar en el proyecto como ayuda a la planificación preventiva, y a indicar la idónea capacitación de Contratista, subcontratas y trabajadores estableciendo restricciones al caso.
Acerca del Promotor debe procurar que sus acciones sean de apoyo de las prescripciones del proyecto y las referidas al Estudio que redacte el Coordinador.
Debe ser conocedor de las distintas posibilidades de alternativas a procedimientos y métodos para procurar su adopción por el proyectista, con conocimientos técnicos, de comunicación y disponer de competencia profesional exigible a los trabajos encomendados. Debe colaborar con el Coordinador de Seguridad y Salud designado para la fase de ejecución si éste fuese distinto, aportando los datos e información de su interés para el mejor cumplimiento de sus fines
En la elaboración del programa de obras debe impulsar la menor perturbación de coactividades por trabajos de distintas empresas, colaborando en la planificación de la duración de las distintas fases de la obra para una mayor eficacia preventiva.
Culmina su actuación redactando el Estudio de Seguridad y Salud sobre la base de las actuaciones tenidas durante la fase de proyecto, y en coherencia con las decisiones tomadas por proyectista y promotor, procurando la aplicabilidad posterior de su contenido y la aceptación en la fase de ejecución de sus aspectos principales.
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN
Es legalmente obligatorio cuando se planifica durante la elaboración del proyecto, que durante la ejecución van a participar más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.
Su actividad comienza con la aprobación del Plan de Seguridad y Salud que se debe adaptar a la tecnología de las empresas participantes, teniendo en cuenta el contenido del Estudio de Seguridad y Salud.
Durante la ejecución estará a disposición de la obra a fin de corregir o actualizar el contenido del Plan de Seguridad y Salud a los requerimientos de las empresas participantes o alteraciones surgidas durante la ejecución. En las reuniones de coordinación deberán participar todas las empresas intervinientes y las decisiones se tomarán por consenso evitando imponer métodos específicos a los que manifiestan su oposición argumentada. Los requisitos restrictivos deben estar en todo caso previamente incorporados en el momento que son procedentes, que suele ser el contrato respectivo.
Aunque no es función impuesta al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución, sería conveniente conociera el Sistema de Gestión de la prevención en la empresa según la política preventiva implantada.
En su trabajo debe coordinar que las empresas participantes no generen nuevos riesgos por la concurrencia de sus actividades en la obra, debiendo analizar la coherencia entre obligaciones asumidas por las empresas y las cláusulas contractuales impuestas por el Promotor a la Empresa Constructora. Entre ellas debieran encontrarse el máximo escalonamiento para subcontratar, capacitación de los trabajadores, y otros que puedan estipularse. La inexistencia de cláusulas significaría abandonar al Coordinador a su suerte.
Previo a la definición del Plan de Seguridad y Salud, debe estudiar las propuestas que realicen las empresas participantes en relación con las incompatibilidades que afecten a otros su tecnología, sus procedimientos o sus métodos habituales, a fin de procurar la aplicación coherente y responsable de los principios de prevención de todos los que intervengan.
Es conveniente conocer a los Delegados de prevención de la empresa o en su caso al Servicio de Prevención externo, como mejor percepción de la actividad que desarrollarán.
Para poder coordinar debe conocer las acciones de control que cada empresa realice de sus propios métodos de trabajo, y así promover la implantación del Plan de Seguridad. La exigencia de protocolos de comunicación entre empresas y entre trabajadores y empresas, como garantía de entrega de equipos de protección, instrucciones de uso, etc., debe estar recogida en el Plan de Seguridad y previamente en el Estudio, para ser aplicado en ejecución.
La aprobación del Plan de Seguridad solo debe producirse si es conforme a las directrices del Estudio, en el que deberá quedar reflejado las medidas adoptadas para que solo las personas autorizadas accedan a la obra.
Durante la ejecución debe facilitar y mantener bajo su poder el Libro de Incidencias facilitado por su Colegio, a efectos de que todos los que prevé el art. 13 del Real Decreto, puedan acceder a él durante el seguimiento y control que a cada uno incumbe según el Plan de Seguridad y Salud de la obra, remitiendo a la Inspección de Trabajo las anotaciones hechas en el Libro de Incidencias, en el plazo de 24 horas.
También colaborará con la Inspección de Trabajo facilitándoles sus obligaciones de vigilancia, dando cuenta de situaciones de riesgo grave que pudieran poner en peligro la integridad de los trabajadores.
TABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y CUENTA AJENA
Hay que solicitarles formalmente su colaboración importante durante la ejecución. Para ello conviene hacerles llegar que la eficacia de las medidas preventivas y de las protecciones diseñadas, tanto colectivas como individuales, depende de la voluntad de todos los que participan en la ejecución de la obra. Que su colaboración e impulso propiciará que el Plan de Seguridad y Salud consiga los objetivos que en él se especifican.
Debe analizar junto a sus compañeros el Plan de Seguridad y Salud y animarle a presentar sugerencias que crea conveniente al Delegado de Prevención. Si algo no comprende debe pedirle aclaración.
En el momento del inicio puede parecer que no existen riesgos para él y sus compañeros, pero los peligros van a comenzar a presentarse y deben ser resueltos de manera eficaz.
Es probable que se le pida que realice tareas concretas para las que el trabajador se siente capacitado; pese a ello debe solicitar al Encargado que le haga entrega de las normas que debe cumplir para realizar su tarea específica sin accidentes laborales. Debe leerlas con atención, y si no las entiende pedir que se las explique para a continuación ponerlas en práctica.
Se le debe implicar en mantener orden y limpieza en la obra y debe utilizar las zonas de transito o de acceso, obedeciendo las instrucciones que reciba, con cuido de las protecciones personales que le entreguen, y en caso de pérdida o deterioro comunicarlo a su superior.
Antes de acceder a su puesto de trabajo debe preguntar su supervisor en la obra si el mismo está en condiciones de seguridad suficientes y ha sido inspeccionado por el equipo designado al efecto. En caso de duda debe pedir su colaboración.
Si detecta una situación que cree es de riesgo grave e inmediato, tanto para él como para sus compañeros o para las personas en general, ha de hacerlo llegar a su superior colaborando en evitar el accidente.
Su comportamiento en obra debe responder a instrucción expresa.
CONCLUSIONES
En general y como resumen habría que concluir que la eficacia de la prevención necesita:
- Voluntad real del promotor para propiciar contrataciones adecuadas, con sujeción a las leyes económicas de mercado, pero impulsando que cada agente disponga de los medios adecuados para desarrollar su misión.
- Que la oferta económica de las empresas constructoras que licitan, se realice sobre condiciones previamente establecidas especialmente en cuanto a organización y medios, claramente enunciadas, con vocación de exigirlas con todo rigor estableciendo cláusulas penales de índole económica.
- Necesidad de competencia acreditada de los técnicos contratados (conocimiento y experiencia).
- Mejora de las condiciones de trabajo, exigiendo capacitación técnica en las contrataciones a terceros (subcontratas) y asegurar que los trabajadores estén capacitados para el desarrollo de cada tipo de trabajo, aplicando sanciones por incumplimientos vía contractual a su empresario.